Acreditación de la experiencia profesional y del aprendizaje informal
En España más del sesenta por ciento de la población activa no cuenta con una certificación oficial de sus competencias profesionales, según recoge el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL). Esto representa un grave problema al que los gobiernos nacionales tratan de responder mediante la adopción de sistemas para reconocer todas las competencias de cada persona, se hayan adquirido a través de la experiencia profesional o del aprendizaje no formal e informal.
La propia Unión Europea ha destacado la importancia de desarrollar sistemas nacionales de validación del aprendizaje no formal e informal. La necesidad de impulsar estos sistemas ya estaba presente en la Declaración de Copenhague de noviembre de 2002, que puso en marcha la estrategia europea para reforzar la cooperación en educación y formación profesional. Esta posición fue reafirmada por el Comunicado de Brujas de diciembre de 2010, en el que los ministros europeos de educación y formación profesional declararon que los países europeos debían establecer procedimientos nacionales para el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal y fomentar su utilización. También la Recomendación sobre la validación del aprendizaje del Consejo de la UE, de diciembre de 2012, destaca el importante papel que el reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas desempeña en la mejora de las posibilidades de empleo y movilidad y en incrementar la motivación por el aprendizaje permanente. Además, el Consejo recomienda a los estados miembros implantar sistemas de validación no más tarde de 2018.
El sistema español
No sólo las instituciones europeas sino también los responsables políticos nacionales consideran la validación de la formación no formal e informal como un elemento clave de sus políticas de formación y empleo. En España el sistema de validación está regulado por el Real Decreto 1224/2009 que determina el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
En el sistema español la acreditación permite a las personas que participen en el proceso obtener una cualificación completa, o una cualificación parcial, en función de la experiencia profesional y al aprendizaje no formal e informal validados. Los participantes pueden acreditar unidades de competencia que constituyen partes de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad.
Las convocatorias de los procesos de acreditación, que se iniciaron en el año 2010, son realizadas por las Comunidades Autónomas – y de manera excepcional por la Administración General del Estado para determinados sectores y colectivos de carácter supra autonómico -que establecen las unidades de competencia y el número de participantes para cada proceso de acreditación (ejemplos de los últimos procesos de acreditación son los realizados por las comunidades de Extremadura, Navarra yComunidad Valenciana).
Las personas que deseen participar en el proceso deberán ser mayores de edad y, además, tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales en las que se quieran acreditar:
- Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años):
- 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para cualificaciones de nivel I.
- 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para cualificaciones de nivel II y III.
- Formación, realizada en los últimos 10 años:
- 200 horas para cualificaciones de nivel I.
- 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.
El procedimiento consta de tres fases:
- Asesoramiento. En esta fase, de carácter obligatorio, un asesor ayuda al candidato a identificar las competencias profesionales adquiridas y a preparar la documentación necesaria para que pueda superar la fase de evaluación con éxito.
Al finalizar esta fase el asesor realiza un informe, de carácter orientativo, sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.
Los asesores, al igual que los evaluadores, son personas habilitadas por las administraciones competentes de los procesos de acreditación que reúnen una experiencia contrastada en el ámbito de la formación o educación o son profesionales expertos en las unidades de competencia que se van a acreditar.
- Proceso de evaluación. En esta fase el candidato debe demostrar ante una comisión evaluadora su competencia profesional para cada una de las unidades de competencia en las que se ha inscrito. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato.
Pero además se utilizan otra serie de métodos de evaluación, como son la realización de entrevistas, la observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones y pruebas estandarizadas para comprobar si el aspirante reúne las competencias necesarias en un ámbito profesional.
Finalmente la comisión de evaluación, una vez valorados los resultados del proceso, informa sobre qué unidades de competencia han quedado suficientemente demostradas y cuáles no. El candidato evaluado tendrá derecho a realizar reclamación ante la comisión de evaluación.
- Acreditación de la competencia profesional. En esta fase a los candidatos se les expide una certificación oficial de cada una de las unidades de competencia que hayan superado en la fase anterior. Cuando, a través de este procedimiento, el candidato complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.
Si las competencias evaluadas no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad se realiza una acreditación parcial acumulable.
Además, la comisión de evaluación elabora un informe de orientación que recoge la formación complementaria que necesitaría para poder obtener el título de formación profesional o el certificado de profesionalidad.
Concluimos ofreciendo algunos resultados de los procesos de acreditación desarrollados desde la puesta en marcha del sistema:
- Entre los años 2010 y 2015 las Comunidades Autónomas han realizado 58 convocatorias de acreditación de competencias profesionales.
- La mayor parte de las más de 120.000 plazas convocadas en este período se concentran en la acreditación de unidades de competencia de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), Seguridad y Medio Ambiente (SEA) y Sanidad (SAN), que copan más del 80% de las plazas convocadas.
1. En Europa el término utilizado para el reconocimiento de competencias profesionales es validación (validation), mientras que en España la norma reguladora prefiere el término acreditación.
2. Los tres primeros niveles de cualificaciones a los que hace mención la norma son:
Nivel I: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.
Nivel II: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
Nivel III: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
Fuente: www.fundaciontripartita.org